Legislación › Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Artículo 13. Obligación de pago y devengo de la cuota cameral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 1993 y la del 3 de diciembre de 2010.
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Artículo 13. Obligación de pago y devengo. devengo de la cuota cameral.
1. Estarán obligados al pago del recurso cameral permanente establecido en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido cuota cameral quienes ejerzan las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 y, en tal concepto, hayan quedado sujetos al Impuesto y decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial de Actividades Económicas. Comercio, Industria y Navegación.
2. El importe y devengo de las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente, así como la interrupción de la prescripción, coincidirán con los de los impuestos a los que, respectivamente, cuota cameral se refieren. determinará por el Consejo Superior de Cámaras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-18651 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


