Legislación › Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Artículo 14. Recaudación de la cuota cameral.
Artículo 14. Recaudación de la cuota cameral.
1. La recaudación de la cuota cameral corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y se desarrollará con sujeción a lo previsto en la presente Ley.
2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación deberán poner a disposición de las demás Cámaras y de su Consejo Superior las participaciones en las cuotas que respectivamente les correspondan, de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiese efectuado el cobro.
A partir de la expiración del indicado plazo, procederá el abono de los intereses legales de demora, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que hubiesen podido incurrir por omisión dolosa del reparto.
Se modifica por el art. 4.8 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. BOE-A-2010-18651.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 6.2 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2002-25286
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-18651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25286 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


