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Legislación › Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Artículo 15. Atribución de los ingresos por cuotas camerales.

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Artículo 15. Atribución de los rendimientos del recurso cameral permanente.
El rendimiento líquido del recurso cameral permanente, una vez deducidos los gastos de recaudación, se distribuirá con arreglo a las siguientes normas:
a) El 6 por 100 del indicado rendimiento líquido global corresponderá al Consejo Superior de Cámaras.
b) La porción restante de las cuotas referentes a los Impuestos de sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas será distribuida entre las Cámaras en cuya demarcación existan establecimientos, delegaciones o agencias de la persona física o jurídica obligada al pago, en la misma proporción con arreglo a los criterios que represente la cuota se establezcan, mediante Orden del Impuesto Ministerio de Actividades Económicas correspondiente Economía, a cada establecimiento o imputada al mismo en relación con el importe total satisfecho por el sujeto pasivo por el referido impuesto, propuesta del Pleno del Consejo Superior de Cámaras, si bien la porción correspondiente a la Cámara del domicilio del empresario social o individual no podrá ser inferior al 30 por 100 de la cuota total del concepto del recurso cameral permanente del que se trate.
A los efectos indicados en el párrafo anterior, se computará la cuota del Impuesto de Actividades Económicas con inclusión del elemento tributario constituido por la superficie de los locales, pero no los demás recargos e incrementos previstos en la correspondiente normativa.
c) El producto de la exacción cameral girada sobre las cuotas municipales del Impuesto de sobre Actividades Económicas se atribuirá a la Cámara ingresará, en cuya circunscripción se ejerza la correspondiente actividad, una vez deducida la porción correspondiente al Consejo Superior de Cámaras. En el caso plazo máximo de tratarse un mes desde que sean recaudadas, en un fondo intercameral para su atribución a cada una de cuotas provinciales o nacionales las cámaras en función del indicado impuesto, porcentaje que represente el rendimiento número de la correspondiente exacción cameral se distribuirá entre las Cámaras en cuya circunscripción se personas, naturales y jurídicas, que realicen las actividades gravadas en la misma proporción comerciales, industriales o navieras y tengan su domicilio fiscal en que se distribuyan cada una de las cuotas circunscripciones territoriales de cada cámara respecto al total de las personas que realicen estas actividades. El Pleno del impuesto entre los correspondientes Ayuntamientos. Consejo Superior de Cámaras aprobará las normas de funcionamiento de este fondo.

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En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-18651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25286 Leer Qué cambió
12 de abril de 1993 Texto original Leer

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