Legislación › Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Artículo 15. Atribución de los ingresos por cuotas camerales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 3 de diciembre de 2010.
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Artículo 15. Atribución de los rendimientos del recurso cameral permanente. ingresos por cuotas camerales.
El rendimiento líquido del recurso cameral permanente, una vez deducidos los gastos de recaudación, Los ingresos por cuotas camerales se distribuirá distribuirán con arreglo a las siguientes normas:
a) El 6 por 100 del indicado rendimiento líquido global 6% corresponderá al Consejo Superior de Cámaras.
b) La porción restante de las cuotas referentes a los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas será distribuida entre las Cámaras en cuya demarcación existan establecimientos, delegaciones o agencias de la persona física o jurídica con arreglo a los criterios que se establezcan, mediante Orden del Ministerio de Economía, a propuesta del establezca el Pleno del Consejo Superior de Cámaras, si bien la porción correspondiente a la Cámara del domicilio del empresario social o individual no podrá ser inferior al 30 por 100 % de la cuota total del concepto del recurso cameral permanente del que se trate. total.
c) El producto Pleno del Consejo podrá decidir que un porcentaje de la exacción cameral girada sobre las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas recaudadas se ingresará, en el plazo máximo de un mes desde que sean recaudadas, ingrese en un fondo intercameral para su atribución a cada una de las cámaras en función del porcentaje que represente el número de personas, naturales y jurídicas, miembros que realicen actividades comerciales, industriales o navieras y tengan su domicilio fiscal en cada una de las circunscripciones territoriales de cada cámara respecto al total de las personas que realicen estas actividades. miembros. El Pleno del Consejo Superior de Cámaras aprobará las normas de funcionamiento de este fondo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-18651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25286 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


