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Legislación › Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 1993 y la del 3 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
Para determinar las bases de las exacciones que integran el recurso cameral permanente, cuando recaigan sobre cuotas tributarias bonificadas por referirse a Ceuta o Melilla, se tomarán las respectivas cuotas tributarias íntegras sin considerar, a estos efectos, la antedicha bonificación. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-18651 Leer Qué cambió
12 de abril de 1993 Texto original Leer

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