Legislación › Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 1993 y la del 3 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda.
Para determinar las bases de las exacciones que integran el recurso cameral permanente, cuando recaigan sobre cuotas tributarias bonificadas por referirse a Ceuta o Melilla, se tomarán las respectivas cuotas tributarias íntegras sin considerar, a estos efectos, la antedicha bonificación. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-18651 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 1993 | Texto original | Leer |
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