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Legislación › Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

La presente Ley tendrá la consideración de básica, a los efectos del artículo 149.1.18. de la Constitución Española, excepto lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3 «in fine» , en los apartados 2 y 3 del artículo 2, en el apartado 3 del artículo 5 y en el último inciso del artículo 7, apartado 3, que serán de aplicación en defecto de normativa específica dictada por las Comunidades Autónomas competentes.

A los efectos del artículo 149.1.6. de la Constitución Española, los apartados 1 y 2 del artículo 24 tendrán la consideración de legislación procesal.

Téngase en cuenta, en cuanto a su aplicación para Cataluña y Comunidad Valenciana, la Sentencia del TC 206/2001, de 22 de octubre. BOE-T-2001-21709.

Se declara que no es es aplicable en Cataluña y en la Comunidad Valenciana por la Sentencia del TC 206/2001, de 22 de octubre. BOE-T-2001-21709

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21709 Leer Qué cambió
12 de abril de 1993 Texto original Leer

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