Legislación › Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Disposición final segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 1993 y la del 21 de noviembre de 2001. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición final segunda.
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán:
1. Modificar la regulación del recurso cameral permanente y las cuantías de las exacciones que configuran el mismo.
2. Establecer o modificar la afectación de los rendimientos del recurso cameral permanente a finalidades concretas, si bien no podrán imponer afectaciones a la parte del concepto de la exacción girada sobre cuotas del Impuesto de Actividades Económicas que provenga de la elevación de las alícuotas por las Comunidades Autónomas.
3. Determinar la parte de los rendimientos del recurso cameral permanente afectos al Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones que deba destinarse a la financiación de actuaciones de interés general.
4. Modificar los porcentajes máximos de ingresos de las Cámaras que puedan ser financiados con cargo a los rendimientos del recurso cameral permanente, así como modificar el destino de la reserva a que se refiere el apartado 2 del artículo 11.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-18651 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2001 | BOE-A-2001-21709 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 1993 | Texto original | Leer |
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


