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Legislación › Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Disposición final segunda.

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Disposición final segunda.
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán:
1. Modificar la regulación del recurso cameral permanente y las cuantías de las exacciones que configuran el mismo.
2. Establecer o modificar la afectación de los rendimientos del recurso cameral permanente a finalidades concretas, si bien no podrán imponer afectaciones a la parte del concepto de la exacción girada sobre cuotas del Impuesto de Actividades Económicas que provenga de la elevación de las alícuotas por las Comunidades Autónomas.
3. Determinar la parte de los rendimientos del recurso cameral permanente afectos al Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones que deba destinarse a la financiación de actuaciones de interés general.
4. Modificar los porcentajes máximos de ingresos de las Cámaras que puedan ser financiados con cargo a los rendimientos del recurso cameral permanente, así como modificar el destino de la reserva a que se refiere el apartado 2 del artículo 11.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-18651 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21709 Leer Qué cambió
12 de abril de 1993 Texto original Leer

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