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Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer.

Artículo 8. El Director o la Directora del Instituto.

Artículo 8. El Director o la Directora del Instituto.

El Director o la Directora será nombrado, entre personas especialmente idóneas para el desarrollo de los cometidos atribuidos al Instituto Aragonés de la Mujer, por acuerdo de la Diputación General.

El Director o Directora ejercerá las más amplias funciones en orden a la gestión técnica y administrativa del Instituto, así como de su personal y servicios, y cuantas otras le sean encomendadas por el Presidente o el Consejo.

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