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Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer.

Artículo 9. Personal.

Artículo 9. Personal.

La Diputación General adscribirá al Instituto el personal necesario para la provisión de los distintos puestos de trabajo previstos en su plantilla. A los funcionarios se les considerará en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma.

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