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Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.
En vigor Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno · Publicada el 3 de abril de 1993 · Último cambio el 3 de enero de 1997 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Capítulo I
- Artículo 1. Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.
- Capítulo II
- Artículo 2. Integración de las pensiones causadas en el régimen integrado.
- Artículo 3. Prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de pasivos.
- Capítulo III
- Artículo 4. Cotización.
- Artículo 5. Cómputo de períodos de cotización acreditados en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Artículo 6. Asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria.
- Artículo 7. Pensión de jubilación.
- Artículo 8. Pensión de invalidez.
- Artículo 9. Prestaciones de muerte y supervivencia.
- Disposición adicional primera. Afiliación y alta en la Seguridad Social.
- Disposición adicional segunda. Integración en la Seguridad Social del patrimonio de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Disposición adicional tercera. Supresión de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Disposición transitoria primera. Pensión por prestación simultánea de servicios.
- Disposición transitoria segunda. Suscripción de convenio especial.
- Disposición transitoria tercera. Costes de integración. 2 redacciones · cambió el 30/05/1996
- Disposición transitoria cuarta. Compensación por asistencia sanitaria de pasivos. 2 redacciones · cambió el 30/05/1996
- Disposición transitoria quinta. Asistencia sanitaria e Incapacidad laboral transitoria del personal activo.
- Disposición transitoria sexta. Supuestos especiales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Puestos de trabajo de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Disposición final segunda. La Dirección Técnica. 2 redacciones · cambió el 03/01/1997
- Disposición final tercera. Competencias y autorizaciones de desarrollo y entrada en vigor.
- Firma


