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Legislación › Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural.

Artículo 13. Órgano de impulso de la dinamización sociocultural y de las asociaciones culturales.

Artículo 13. Órgano de impulso de la dinamización sociocultural y de las asociaciones culturales.

El departamento competente en materia de cultura debe impulsar las políticas necesarias para contribuir a la consecución de los objetivos establecidos por los capítulos II y III.

Se modifica por el art. 31 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
2 de abril de 1993 Texto original Leer

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