Legislación › Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural.
Artículo 13. Órgano de impulso de la dinamización sociocultural y de las asociaciones culturales.
Artículo 13. Órgano de impulso de la dinamización sociocultural y de las asociaciones culturales.
El departamento competente en materia de cultura debe impulsar las políticas necesarias para contribuir a la consecución de los objetivos establecidos por los capítulos II y III.
Se modifica por el art. 31 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


