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Legislación › Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural.

Artículo 13. Órgano de impulso de la dinamización sociocultural y de las asociaciones culturales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1993 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.
1. Pra contribuir a los objetivos de la presente Ley, se crea el Centro
Órgano de Promoción impulso de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, que tiene como finalidad promover la investigación dinamización sociocultural y el estudio acerca de la cultura popular y tradicional catalana, fomentar su mantenimiento y difusión y apoyar la vida asociativa y las actividades de dinamización cultural. asociaciones culturales.
2. El Centro de Promoción departamento competente en materia de cultura debe impulsar las políticas necesarias para contribuir a la Cultura Popular y Tradicional Catalana es un organismo sin personalidad jurídica propia, adscrito al Departamento consecución de Cultura. La organización del Centro se establecerá los objetivos establecidos por decreto. los capítulos II y III.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
2 de abril de 1993 Texto original Leer

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