Legislación › Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural.
Artículo 14. Consejo de la Cultura Popular y Tradicional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1993 y la del 31 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (254 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14. Consejo de la Cultura Popular y Tradicional.
1. El Consejo de la Cultur Popular y Tradicional es el máximo órgano consultivo del Departamento de Cultura en las materias que son objeto de la presente Ley y tiene como finalidad contribuir al mejor desarrollo de la cultura popular y tradicional y facilitar el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana. (Derogado).
2. Los miembros del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional son nombrados por el Consejero de Cultura entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.
3. Son funciones del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional:
a) Asesorar al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana en el ejercicio de sus cometidos.
b) Informar sobre la declaración de fiestas de interés nacional y de asociaciones de interés cultural.
c) Proponer las acciones que considere convenientes para la protección y la difusión de la cultura popular y tradicional y para el apoyo al asociacionismo cultural.
d) Cualquier otra que le encomiende el Consejero de Cultura.
4. El Consejo de la Cultura Popular y Tradicional cuenta con un presidente, que es nombrado por el Consejero de Cultura, oído el Consejo, y al cual corresponden las siguientes funciones:
a) Convocar las sesiones del Consejo, de acuerdo con el Consejero de Cultura, y, en ausencia del mismo, presidirlas.
b) Llevar la gestión y ejercer la alta representación del Consejo y del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


