Legislación › Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social.
Artículo 20. Comisiones de Trabajo Permanentes y Específicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 1993 y la del 30 de noviembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 20. Comisiones de Trabajo Permanentes y Específicas.
1. Son Comisiones de Trabajo de carácter permanente las siguientes:
Economía y Fiscalidad.
Mercado Único Unico Europeo, Desarrollo Regional y Cooperación al Desarrollo.
Relaciones Laborales Laborales, Empleo y Empleo. Seguridad Social, Social.
Salud, Consumo y Consumo, Asuntos Sociales. Sociales, Educación y Cultura.
Educación, Cultura Agricultura y Pesca.
Políticas Sectoriales y Medio Ambiente.
Agricultura, Pesca Para la Elaboración de la Memoria sobre la Situación Socioeconómica y Políticas Sectoriales. Laboral de España.
2. El Pleno del Consejo podrá acordar la constitución de Comisiones de Trabajo para cuestiones específicas, específicas que se dedicarán a la elaboración de los estudios, informes y dictámenes que se les encomienden en el acuerdo de constitución.
También podrá acordar la constitución de otras comisiones Comisiones de trabajo Trabajo con carácter permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 1994 En vigor | BOE-A-1994-24678 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1993 | Texto original | Leer |


