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Legislación › Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social.

Artículo 20. Comisiones de Trabajo Permanentes y Específicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 1993 y la del 30 de noviembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Comisiones de Trabajo Permanentes y Específicas.
1. Son Comisiones de Trabajo de carácter permanente las siguientes:
Economía y Fiscalidad.
Mercado Único Unico Europeo, Desarrollo Regional y Cooperación al Desarrollo.
Relaciones Laborales Laborales, Empleo y Empleo.
Seguridad Social, Social.
Salud, Consumo y Consumo, Asuntos Sociales. Sociales, Educación y Cultura.
Educación, Cultura Agricultura y Pesca.
Políticas Sectoriales y
Medio Ambiente.
Agricultura, Pesca Para la Elaboración de la Memoria sobre la Situación Socioeconómica y Políticas Sectoriales. Laboral de España.
2. El Pleno del Consejo podrá acordar la constitución de Comisiones de Trabajo para cuestiones específicas, específicas que se dedicarán a la elaboración de los estudios, informes y dictámenes que se les encomienden en el acuerdo de constitución.
También podrá acordar la constitución de otras comisiones Comisiones de trabajo Trabajo con carácter permanente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 1994 En vigor BOE-A-1994-24678 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1993 Texto original Leer

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