Legislación › Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social.
Artículo 45. Dictamen del Consejo Económico y Social.
Artículo 45. Dictamen del Consejo Económico y Social.
1. Los pareceres del Consejo a que se refiere la Ley 21/1991 se expresarán bajo la denominación de "Dictamen del Consejo Económico y Social" y no serán vinculantes.
2. Los dictámenes se documentarán por separado, distinguiéndose los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario general y el visto bueno del Presidente del Consejo. A dichos dictámenes se acompañarán, necesariamente, los votos particulares, si los hubiere.
3. Emitido el dictamen, se dará comunicación del mismo al solicitante.
Se modifica por Resolución de 26 de junio de 1995. BOE-A-1995-21678.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-21678 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1993 | Texto original | Leer |


