LexTotal

Legislación › Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social.

Artículo 45. Dictamen del Consejo Económico y Social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 1993 y la del 22 de octubre de 1995. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Dictamen del Consejo Económico y Social.
1. Los pareceres del Pleno Consejo a que se refiere el artículo 7.1.3 de la Ley 21/1991 se expresarán bajo la denominación de «Dictamen "Dictamen del Consejo Económico y Social» Social" y no serán vinculantes.
2. Los dictámenes se documentarán por separado, distinguiéndose los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario general y del el visto bueno del Presidente del Consejo. A dichos dictámenes se acompañarán necesariamente acompañarán, necesariamente, los votos particulares, si los hubiere.
3. Emitido el dictamen, se dará comunicación del mismo al solicitante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de octubre de 1995 En vigor BOE-A-1995-21678 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1993 Texto original Leer

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →