Legislación › Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social.
Artículo 45. Dictamen del Consejo Económico y Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 1993 y la del 22 de octubre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 45. Dictamen del Consejo Económico y Social.
1. Los pareceres del Pleno Consejo a que se refiere el artículo 7.1.3 de la Ley 21/1991 se expresarán bajo la denominación de «Dictamen "Dictamen del Consejo Económico y Social» Social" y no serán vinculantes.
2. Los dictámenes se documentarán por separado, distinguiéndose los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario general y del el visto bueno del Presidente del Consejo. A dichos dictámenes se acompañarán necesariamente acompañarán, necesariamente, los votos particulares, si los hubiere.
3. Emitido el dictamen, se dará comunicación del mismo al solicitante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-21678 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1993 | Texto original | Leer |


