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Legislación › Ley 1/1994, de 28 de marzo, de Salud Escolar.

Artículo 13.

Artículo 13.

Con objeto de que las acciones de salud respondan a las necesidades específicas de los centros, se constituirán comisiones de salud escolar de centro o de ámbito municipal en aquellos municipios donde exista un equipo psicopedagógico propio o de apoyo, en las que estarán representadas las administraciones sanitaria y educativa y los usuarios y los sindicatos, con las funciones y en los términos y casos que reglamentariamente se determinen.

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