LexTotal

Legislación › Ley 1/1994, de 28 de marzo, de Salud Escolar.

Artículo 14.

Artículo 14.

Las Consejerías de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento del contenido de la presente Ley.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →