Legislación › Ley 1/1994, de 28 de marzo, de Salud Escolar.
Artículo 14.
Artículo 14.
Las Consejerías de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento del contenido de la presente Ley.


