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Legislación › Ley 1/1994, de 28 de marzo, de Salud Escolar.

Artículo 15.

Artículo 15.

Lo dispuesto en la presente Ley será de obligado cumplimiento para los titulares de los centros, el personal directivo, profesorado, personal no docente, los alumnos y alumnas, sus padres, sus tutores o personas legalmente responsables de los mismos, así como para el personal sanitario implicado en la ejecución de esta Ley, especialmente el personal sanitario de atención primaria.

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