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Legislación › Ley 1/1994, de 28 de marzo, de Salud Escolar.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

La Consejería de Sanidad y Consumo incorporará a los criterios de planificación de personal en atención primaria y servicios de salud comunitaria las acciones que les sean propias derivadas de la presente Ley.

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