Legislación › Ley 1/1994, de 28 de marzo, de Salud Escolar.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
La Consejería de Sanidad y Consumo incorporará a los criterios de planificación de personal en atención primaria y servicios de salud comunitaria las acciones que les sean propias derivadas de la presente Ley.


