Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.
Artículo 13. Usos domésticos, industriales, agrícolas y ganaderos.
Artículo 13. Usos domésticos, industriales, agrícolas y ganaderos.
1. A los efectos previstos en la presente ley, se entenderán por usos domésticos los consumos de agua realizados en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas principalmente por el metabolismo humano y por las actividades domésticas.
2. A los mismos efectos, se considerarán usos industriales los consumos de agua realizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial.
3. Por último se considerarán usos agrícolas y ganaderos los consumos de agua realizados para efectuar las actividades agrícolas y ganaderas en los términos establecidos en la clasificación nacional de actividades económicas.
Se modifica por el art. 50.1 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1924 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


