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Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.

Artículo 15. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1994 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (147 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos del canon, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo art. 33 de la Ley general tributaria 260/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria que utilicen o consuman agua, tanto si ésta es suministrada por una entidad gestora del servicio, como si se refiere al abastecimiento que por medios propios o concesionales concesionales, y por sí mismo mismo, realice el usuario mediante captaciones de aguas superficiales o subterráneas.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, en los términos del artículo 32 de contribuyente la Ley General Tributaria, las entidades suministradoras de cualquier naturaleza que que, mediante redes o instalaciones de titularidad pública o privada, realicen un abastecimiento en baja de agua, se ampare o no esta actividad en un título de prestación de servicio, en aquellos supuestos en que, estando que resulten obligados a facturar el canon de saneamiento.
A estos efectos, las entidades suministradoras quedarán
obligadas a ello, no realicen la facturación cobrar a los usuarios el canon de saneamiento mediante su repercusión en factura, en la forma prevista en la presente Ley y normas Ley. La ausencia de repercusión en plazo impedirá a los sustitutos realizar la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 18, así como poder beneficiarse del premio de cobranza establecido en el apartado 1 del mismo artículo.
En los supuestos de exención previstos en la presente Ley, el sustituto del contribuyente quedará exonerado de la obligación de repercutir a aquellos usuarios
que resulten exentos. La Junta de Saneamiento comunicará a los sustitutos de los contribuyentes las exenciones particulares concedidas, que tendrán efecto a partir de la desarrollen. siguiente facturación que proceda efectuar tras la comunicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-2836 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3992 Leer Qué cambió
17 de marzo de 1994 Texto original Leer

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