Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.
Artículo 16. Base imponible en función del consumo de agua.
Artículo 16. Base imponible en función del consumo de agua.
1. Constituye la base imponible del canon, con carácter general, el volumen de agua consumido o estimado, expresado en metros cúbicos.
2. En las captaciones superficiales o subterráneas se presumirá el uso o consumo, salvo prueba fehaciente en contrario, por la mera existencia de autorización o concesión administrativa de aprovechamiento o por la existencia de instalaciones fijas que permitan la captación, caso de no existir autorización previa, con independencia de poner los hechos en conocimiento de la Administración competente.
Se modifica por el art. 6.3 de la Ley autonómica 4/2000, de 30 de diciembre. BOE-A-2001-3992.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-3992 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


