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Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.

Artículo 15. Sujetos pasivos.

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Artículo 15. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos del canon, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el art. 33 de la Ley 260/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria que utilicen o consuman agua, tanto si ésta es suministrada por una entidad gestora del servicio, como si se refiere al abastecimiento que por medios propios o concesionales, y por sí mismo, realice el usuario mediante captaciones de aguas superficiales o subterráneas.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, en los términos del artículo 32 de la Ley General Tributaria, contribuyente las entidades suministradoras de cualquier naturaleza que, mediante redes o instalaciones de titularidad pública o privada, realicen un abastecimiento en baja de agua, se ampare o no esta actividad en un título de prestación de servicio, en aquellos supuestos en que resulten obligados a facturar el canon de saneamiento.
A estos efectos, las entidades suministradoras quedarán obligadas a cobrar a de los usuarios el canon de saneamiento mediante su repercusión en factura, en la forma prevista en debiendo cumplir con las obligaciones formales y materiales que la presente Ley. La ausencia Ley y sus normas de repercusión en plazo impedirá desarrollo les imponen. No obstante, no quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones materiales que la presente Ley les impone con respecto a los sustitutos realizar la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 18, así como poder beneficiarse del premio de cobranza establecido importes repercutidos en el apartado 1 del mismo artículo. sus abonados y no satisfechos por éstos.
En los supuestos de exención previstos en la presente Ley, el sustituto del contribuyente quedará exonerado de la obligación de repercutir a aquellos usuarios que resulten exentos. La Junta de Saneamiento comunicará a los sustitutos de los contribuyentes las exenciones particulares concedidas, que tendrán efecto a partir de la siguiente facturación que proceda efectuar tras la comunicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-2836 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3992 Leer Qué cambió
17 de marzo de 1994 Texto original Leer

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