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Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.

Artículo 16 séptimo. Determinación del consumo de agua.

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Artículo 16 séptimo. Consumo mínimo potencial. Determinación del consumo de agua.
1. Se establece un Para la determinación del consumo mínimo potencial de 6 metros cúbicos por abonado y mes, que será la base imponible agua en el devengo del canon en usos domésticos e industriales para los casos en que no hubiera instrumentos caso de suministros a través de redes generales, deberá procederse a la instalación de contadores u otros mecanismos de medida directa del volumen real de consumo agua efectivamente consumido. Tales contadores o bien dicho mecanismos de medición del consumo estuviera deberán ser admitidos como válidos por debajo de ese mínimo. la Administración competente.
2. A efectos de realizar el cómputo del consumo mínimo, en los supuestos En tanto en los que el suministro de agua cuanto no se efectúe y facture proceda a comunidades la instalación de propietarios u otras entidades similares formadas por una pluralidad los dispositivos de propietarios medición indicados en el apartado anterior, el consumo estimado se evaluará de diversas viviendas o establecimientos, tendrán la consideración siguiente manera, sin perjuicio de abonados, además las facultades de la propia comunidad, cada una comprobación por parte de las viviendas o establecimientos que la integren. Administración:
3. En las mismas condiciones, mencionadas en a) Para los dos apartados anteriores, usuarios domésticos se establece estimará un consumo mínimo por abonado a efectos del canon de 6 metros cúbicos para saneamiento de 16 m3/mes.
b) Para
los titulares o poseedores usuarios industriales, se estimará un consumo por abonado a efectos del canon de captaciones saneamiento de agua superficiales, pluviales 20 m3/mes.
3. En los suministros a través de redes generales cuando puntualmente se produzcan incidencias técnicas relacionadas con el funcionamiento
o subterráneas. medición de los contadores, a efectos de liquidación del canon de saneamiento se aplicará lo establecido en las Ordenanzas Municipales del ayuntamiento correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1924 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-4296 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3992 Leer

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