Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.
Artículo 29. Patrimonio e ingresos.
Artículo 29. Patrimonio e ingresos.
La Junta de Saneamiento gozará de patrimonio propio afecto al cumplimiento de sus fines y se nutrirá de los siguientes bienes e ingresos:
a) Bienes y derechos que le sean afectados por la Comunidad Autónoma.
b) Ingresos procedentes de la exacción del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua.
c) Aportaciones del Principado a través de los créditos consignados en sus presupuestos, así como transferencias de cualesquiera otros organismos públicos.
d) Recursos procedentes de donaciones o cualesquiera otras aportaciones voluntarias de entidades públicas o privadas o de particulares.
Se sustituye la referencia al "canon de saneamiento" por "impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua" según establece la disposición adicional 1 de la Ley 1/2014, de 14 de abril. BOE-A-2014-6210
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6210 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


