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Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.

Artículo 29. Patrimonio e ingresos.

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Artículo 29. Patrimonio e ingresos.
La Junta de Saneamiento gozará de patrimonio propio afecto al cumplimiento de sus fines y se nutrirá de los siguientes bienes e ingresos:
a) Bienes y derechos que le sean afectados por la Comunidad Autónoma.
b) Ingresos procedentes de la exacción del canon de saneamiento. impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua.
c) Aportaciones del Principado a través de los créditos consignados en sus presupuestos, así como transferencias de cualesquiera otros organismos públicos.
d) Recursos procedentes de donaciones o cualesquiera otras aportaciones voluntarias de entidades públicas o privadas o de particulares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-6210 Leer Qué cambió
17 de marzo de 1994 Texto original Leer

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