Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.
Artículo 29. Patrimonio e ingresos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1994 y la del 1 de mayo de 2014.
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Artículo 29. Patrimonio e ingresos.
La Junta de Saneamiento gozará de patrimonio propio afecto al cumplimiento de sus fines y se nutrirá de los siguientes bienes e ingresos:
a) Bienes y derechos que le sean afectados por la Comunidad Autónoma.
b) Ingresos procedentes de la exacción del canon de saneamiento. impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua.
c) Aportaciones del Principado a través de los créditos consignados en sus presupuestos, así como transferencias de cualesquiera otros organismos públicos.
d) Recursos procedentes de donaciones o cualesquiera otras aportaciones voluntarias de entidades públicas o privadas o de particulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6210 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


