LexTotal

Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.

Artículo 7. Aprobación de proyectos.

Artículo 7. Aprobación de proyectos.

La aprobación por la Consejería competente de los proyectos de infraestructuras hidráulicas llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa y ocupación temporal, así como para la imposición de servidumbres. Esta declaración se extenderá a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias que, en su caso, puedan aprobarse posteriormente.

Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo. BOE-A-2023-10347

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-10347 Leer Qué cambió
17 de marzo de 1994 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →