Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.
Artículo 7. Aprobación de proyectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1994 y la del 13 de abril de 2023.
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Artículo 7. Aprobación de proyectos.
La aprobación por la Administración del Principado Consejería competente de los proyectos a que se refiere el artículo 2.1, d), implicará de infraestructuras hidráulicas llevará implícita la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidd necesidad de urgente ocupación de los edificios bienes y terrenos correspondientes derechos afectados, a los fines efectos de su expropiación forzosa e y ocupación temporal, así como para la imposición de servidumbres. Esta declaración se extenderá a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias que, en su caso, puedan aprobarse posteriormente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10347 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


