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Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

El tipo de gravamen aplicable para la exacción del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua en el presente ejercicio será el siguiente:

Usos domésticos, 30 pesetas/metro cúbico, consumido o equivalente estimado.

Usos industriales, 36 pesetas/metro cúbico, consumido y equivalente estimado.

Se sustituye la referencia al "canon de saneamiento" por "impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua" según establece la disposición adicional 1 de la Ley 1/2014, de 14 de abril. BOE-A-2014-6210

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-6210 Leer Qué cambió
17 de marzo de 1994 Texto original Leer

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