Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1994 y la del 1 de mayo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Disposición transitoria segunda.
El tipo de gravamen aplicable para la exacción del canon de saneamiento impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua en el presente ejercicio será el siguiente:
Usos domésticos, 30 pesetas/metro cúbico, consumido o equivalente estimado.
Usos industriales, 36 pesetas/metro cúbico, consumido y equivalente estimado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6210 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |
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