Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 108.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025.
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Artículo 108.
1. Las proposiciones de ley que se deban a la iniciativa de los Senadores deberán ser formuladas en texto articulado, acompañado de una exposición justificativa y, en su caso, de una Memoria en la que se evalúe su coste económico. justificativa. Deberán ir suscritas por un Grupo parlamentario o veinticinco Senadores.
Si el Grupo parlamentario estuviera conformado por Senadores de distintas organizaciones políticas, la iniciativa deberá ser suscrita por todos los Senadores del Grupo.
2. Presentada una proposición de ley, el Presidente la Mesa del Senado la calificará y, de admitirse, dispondrá su inmediata publicación oficial, abriéndose acto seguido un plazo no superior a quince días en el que, con sujeción a los requisitos del apartado anterior, podrán presentarse otras proposiciones de ley, que deberán versar sustancialmente sobre el mismo objeto o materia que la presentada en primer lugar.
3. Concluido Finalizado el plazo dispuesto por el Presidente, otorgado al Gobierno para manifestar su conformidad a la proposición tramitación, y siendo su parecer favorable a la tramitación o las proposiciones habiendo la Mesa rechazado la disconformidad del Gobierno, la proposición de ley presentadas hasta ese momento se incluirán presentada estará en condiciones de ser incluida en el orden del día de alguna de las siguientes sesiones plenarias, a efectos del trámite de toma en consideración. El Portavoz del Grupo parlamentario autor de la misma deberá solicitar su inclusión, conforme a las
4. Cada unaproposiciones reglas de ley deberá ser debatida en distribución entre los Grupos parlamentarios que se hayan establecido con audiencia de la Junta de Portavoces.
4. Para el mismo orden debate de presentación, para lo cual la proposición de ley procederá su defensa por alguno de sus proponentes, seguido de dos turnos a favor y dos un turno en contra, así como de la intervención de los Portavoces de los Grupos parlamentarios. Cada uno de estos turnos no podrá exceder de diez minutos.
5. Las proposiciones de ley serán sometidas Sometida a votación en el mismo orden en que resultaron debatidas, bien en su conjunto o mediante agrupación de artículos. Aprobada una de ellas votación, si esta resultase aprobada, se entenderá efectuada su toma en consideración, consideración y el Presidente la remitirá al Congreso de los Diputados, para su trámite en éste como tal proposición.
6. Si sólo se aprobase un grupo de artículos, se procederá a votar las restantes proposiciones de ley, En el caso de modo que pueda completarse, sin contradicción con lo aprobado, el ámbito la tramitación de las materias reguladas en la proposición de ley originaria. En este supuesto, por el Congreso de los Diputados se procederá a una votación demore de totalidad del forma injustificada, un Grupo parlamentario o veinticinco Senadores, mediante texto resultante que, caso escrito debidamente motivado, podrán proponer al Pleno de resultar afirmativa, supondrá la toma Cámara el planteamiento de un conflicto de atribuciones, de acuerdo con el procedimiento previsto en consideración del mismo. el artículo 188 de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


