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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 117.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 117.
1. Los miembros de la Comisión Grupos parlamentarios o los Senadores que, habiendo defendido propuestas de veto o enmiendas, discrepen del acuerdo de la Comisión por no haber aceptado ésta una propuesta de veto o una enmienda, podrán formular votos particulares y defenderlos ante el Pleno.
2. En caso de introducirse en la Comisión cualquier modificación, enmienda, enmienda transaccional o propuesta de modificación de las señaladas en el artículo 115, los Senadores y los Grupos parlamentarios podrán convertir en enmienda y, en su caso, en formular voto particular el particular, proponiendo la vuelta al texto anterior original del texto remitido por el Congreso de los Diputados del proyecto o proposición de ley.
3. Deberá comunicarse el propósito de defender un voto particular ante el Pleno mediante escrito dirigido al Presidente del Senado, presentado no más tarde del día siguiente dentro de las veinticuatro horas posteriores a aquel en la finalización de la sesión de la Comisión, a no ser que termine el Presidente de la deliberación en Comisión. misma acuerde otro plazo por razones motivadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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