Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 119.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 119.
Convocado el Pleno por el Presidente del Senado, desde el mismo día quedarán en la Secretaría General de la Cámara, a disposición de los Senadores, los dictámenes textos legislativos, los Dictámenes de las Comisiones y los votos particulares que hayan de ser sometidos al Pleno, sin perjuicio de su impresión y distribución. Pleno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


