LexTotal

Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 148.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 10 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 148.
1. La Ley de Presupuestos gozará de preferencia en la tramitación sobre los demás trabajos de la Cámara. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, aprobará el calendario de su tramitación.
2. En el estudio y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado se seguirá el procedimiento legislativo ordinario, salvo lo dispuesto en este capítulo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6174 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

← Artículo 147 Índice Artículo 149 →