Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 149.
Artículo 149.
1. La impugnación de una sección deberá formularse mediante una propuesta de veto.
2. Las enmiendas al proyecto de ley de Presupuestos que supongan aumento de crédito en algún concepto únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, en la propia enmienda se propone una baja de igual cuantía en la misma sección a la que aquélla se refiera.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.2 de la Reforma del Reglamento de 5 de junio de 2014. BOE-A-2014-6174.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6174 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


