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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 150.

Artículo 150.

1. El debate del Presupuesto abarcará el examen del articulado y del estado de autorización de gastos, sin perjuicio del estudio de otros documentos que, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, deban acompañar a aquél.

2. Concluido el plazo de presentación de las propuestas de veto se procederá al debate y votación en sesión plenaria de las que se presenten. Si alguna de ellas fuera aprobada se dará por concluida la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado en el Senado.

3. En otro caso, la tramitación del proyecto de ley continuará en la Comisión competente. El dictamen de la Comisión y los votos particulares mantenidos serán objeto de un debate en el Pleno, seguido de la votación.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 2.3 de la Reforma del Reglamento de 5 de junio de 2014. BOE-A-2014-6174.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6174 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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