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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 161.

Artículo 161.

En defecto de indicación expresa, se entenderá que quien formula una pregunta solicita respuesta por escrito y, si solicitare respuesta oral y no especificara su voluntad de que se conteste en el Pleno, se entenderá que la contestación ha de tener lugar en la Comisión competente por razón de la materia.

Se modifica por la Reforma del Reglamento de 19 de junio de 2025. BOE-A-2025-12859

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12859 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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