Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 161.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 21 de junio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 161.
En defecto de indicación expresa, se entenderá que quien formula una pregunta solicita respuesta por escrito y, si solicitare respuesta oral y no especificara su voluntad de que se conteste en el Pleno, se entenderá que la contestación ha de tener lugar en la Comisión correspondiente. competente por razón de la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12859 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


