Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 162.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 21 de junio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 162.
1. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito de presentación de la pregunta no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto, o sobre si el Gobierno va a remitir al Senado algún documento o a informarle acerca de algún extremo. cuestión.
2. No serán admitidas preguntas de exclusivo interés personal de quien las formula La Mesa, o de cualquier otra persona singularizada, ni las que supongan consulta los miembros de índole estrictamente jurídica. la misma en quienes delegue, calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo.
3. La Mesa
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12859 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


