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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 162.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 21 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 162.
1. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito de presentación de la pregunta no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto, o sobre si el Gobierno va a remitir al Senado algún documento o a informarle acerca de algún extremo. cuestión.
2. No serán admitidas preguntas de exclusivo interés personal de quien las formula La Mesa, o de cualquier otra persona singularizada, ni las que supongan consulta los miembros de índole estrictamente jurídica.
3. La Mesa
la misma en quienes delegue, calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12859 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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