Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 165.
Artículo 165.
En cada sesión plenaria se dedicarán al menos sesenta minutos al desarrollo de preguntas, a no ser que el orden del día esté enteramente reservado a otros temas.
Se modifica por la Reforma del Reglamento de 19 de junio de 2025. BOE-A-2025-12859
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12859 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


