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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 165.

Artículo 165.

En cada sesión plenaria se dedicarán al menos sesenta minutos al desarrollo de preguntas, a no ser que el orden del día esté enteramente reservado a otros temas.

Se modifica por la Reforma del Reglamento de 19 de junio de 2025. BOE-A-2025-12859

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12859 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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