Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 165.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 21 de junio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 165.
En cada sesión plenaria los primeros se dedicarán al menos sesenta minutos como máximo serán dedicados al desarrollo de preguntas, a no ser que el orden del día esté enteramente reservado a otros temas. Transcurrido dicho tiempo, el Presidente remitirá las preguntas no desarrolladas a la sesión siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12859 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


