Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 166.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 21 de junio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 166.
1. El Presidente del Senado podrá acumular y ordenar que se debatan conjuntamente las preguntas incluidas en el orden del día relativas al mismo tema o a temas conexos entre sí. (Sin contenido)
2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá declarar no admisibles a trámite aquellas preguntas que pudieran ser reiterativas respecto de otra pregunta, interpelación o moción tramitadas en el mismo período de sesiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12859 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


