LexTotal

Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 173.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 173.
1. El día señalado, después Después de exponer la interpelación el Senador que la haya promovido, presentado, contestará un miembro del Gobierno. el Ministro. Cada una de estas intervenciones no podrá exceder de quince diez minutos. Acto seguido, podrán volver a intervenir los Portavoces de los Grupos parlamentarios el formulante y el Ministro por un tiempo máximo de cinco tres minutos cada uno de ellos.
2. Siempre que No más tarde del día siguiente al debate, el interpelante no quede satisfecho con las explicaciones del Gobierno puede anunciar la presentación de o el Grupo parlamentario al que pertenezca podrá presentar una moción. moción consecuencia de interpelación que deberá ser congruente con esta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

← Artículo 172 Índice Artículo 174 →