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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 174.

Artículo 174.

1. Las mociones deberán tener alguna de las finalidades siguientes:

a) Que el Gobierno formule una declaración sobre algún tema o remita a las Cortes un proyecto de ley regulando una materia de la competencia de aquéllas.

b) Instar al Gobierno a que adopte determinadas medidas dentro de sus competencias.

c) Que la Cámara realice una declaración sobre un asunto.

2. No se admitirán a trámite las mociones que tengan el siguiente contenido:

a) Que insten directamente a la adopción de actuaciones a autoridades u otros Poderes del Estado no sujetos al control parlamentario del Senado.

b) Que realicen declaraciones que contengan solicitudes de actuación dirigidos a otros órganos u otros Poderes del Estado, incluidos los propios del Senado o del Congreso, de tal modo que no se respete su autonomía e independencia.

c) Que realicen declaraciones que sean contrarias a la Constitución y al ordenamiento jurídico.

La Mesa podrá apreciar otras causas de inadmisión de las mociones distintas a las expuestas.

Se modifica por el art. único.114 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. BOE-A-2025-23055

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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