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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 174.

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Artículo 174.
1. Las mociones deberán tener alguna de las finalidades siguientes:
a) Que el Gobierno formule una declaración sobre algún tema o remita a las Cortes un proyecto de ley regulando una materia de la competencia de aquéllas.
b) Que se dé una determinada tramitación Instar al Gobierno a las cuestiones incidentales que surjan como consecuencia adopte determinadas medidas dentro de un debate. sus competencias.
c) Que concluya la Cámara realice una deliberación y declaración sobre un asunto.
2. No
se someta admitirán a votación, en su caso, trámite las mociones que tengan el siguiente contenido:
a) Que insten directamente a
la cuestión debatida adopción de acuerdo con el procedimiento actuaciones a autoridades u otros Poderes del Estado no sujetos al control parlamentario del Senado.
b) Que realicen declaraciones
que le corresponda. contengan solicitudes de actuación dirigidos a otros órganos u otros Poderes del Estado, incluidos los propios del Senado o del Congreso, de tal modo que no se respete su autonomía e independencia.
d) c) Que realicen declaraciones que sean contrarias a la Cámara delibere Constitución y se pronuncie sobre un texto al ordenamiento jurídico.
La Mesa podrá apreciar otras causas
de carácter no legislativo. inadmisión de las mociones distintas a las expuestas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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