Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 174.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1994 y la del 15 de noviembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (110 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 174.
1. Las mociones deberán tener alguna de las finalidades siguientes:
a) Que el Gobierno formule una declaración sobre algún tema o remita a las Cortes un proyecto de ley regulando una materia de la competencia de aquéllas.
b) Que se dé una determinada tramitación Instar al Gobierno a las cuestiones incidentales que surjan como consecuencia adopte determinadas medidas dentro de un debate. sus competencias.
c) Que concluya la Cámara realice una deliberación y declaración sobre un asunto.
2. No se someta admitirán a votación, en su caso, trámite las mociones que tengan el siguiente contenido:
a) Que insten directamente a la cuestión debatida adopción de acuerdo con el procedimiento actuaciones a autoridades u otros Poderes del Estado no sujetos al control parlamentario del Senado.
b) Que realicen declaraciones que le corresponda. contengan solicitudes de actuación dirigidos a otros órganos u otros Poderes del Estado, incluidos los propios del Senado o del Congreso, de tal modo que no se respete su autonomía e independencia.
d) c) Que realicen declaraciones que sean contrarias a la Cámara delibere Constitución y se pronuncie sobre un texto al ordenamiento jurídico.
La Mesa podrá apreciar otras causas de carácter no legislativo. inadmisión de las mociones distintas a las expuestas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


