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Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 175.

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Artículo 175.
1. Las mociones a las que se refieren los apartados a) y d) del artículo anterior se formularán por los Grupos parlamentarios, pudiendo ser a iniciativa de alguno de sus Senadores, mediante escrito dirigido a la Mesa, a efectos de su inclusión en el orden del día del Pleno. Sin perjuicio de lo dispuesto Pleno, en los artículos 36. 2 y 173. 2 dicha moción deberá ser presentada el plazo establecido por una Comisión, un Grupo Parlamentario o un mínimo de diez Senadores. Podrá rechazarse la inclusión en el orden del día Mesa, oída la Junta de mociones Portavoces.
2. La Mesa, oída la Junta
de esta clase idénticas a las ya votadas por el Senado en Portavoces, acordará el mismo período número de sesiones.
2. Las
mociones a las que se refiere el apartado d) del artículo 174 deberán presentarse acompañadas, incluir en cada sesión plenaria y su caso, distribución entre los Grupos parlamentarios, atendiendo al criterio de una evaluación proporcionalidad con el número de su coste económico.
3. La sesión
integrantes de cada uno de ellos y sin que quepa, en ningún caso, que se discutan estas mociones no se podrá celebrar antes algún Grupo parlamentario quede excluido de transcurridas cuarenta y ocho horas desde su presentación. dicha distribución.
4. Las mociones que impliquen aumento de los créditos o disminución de suscritas por todos los ingresos presupuestarios aprobados Grupos parlamentarios se sujetarán a lo dispuesto podrán incluir en el artículo 151. orden del día del Pleno, al margen de las reglas establecidas en el presente apartado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23055 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1994 Texto original Leer

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