Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 186.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2000 y la del 15 de noviembre de 2025.
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Artículo 186.
1. La deliberación en el Pleno consistirá en la presentación del informe Informe por un miembro de la Comisión de Nombramientos, por tiempo no superior a diez cinco minutos, seguida de la intervención de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios parlamentarios que lo deseen, por tiempo máximo de diez minutos cada uno.
2. La votación se hará por papeletas, papeletas o por procedimiento electrónico secreto, en las que cada Senador podrá incluir tantos nombres como puestos a cubrir. La Mesa hará Serán votos nulos los que incluyan nombres de candidatos distintos a los propuestos por la Comisión de Nombramientos o un número de nombres superior al permitido. El voto en blanco se expresará no indicando ningún nombre en la papeleta o tachando todos aquellos que conformaren una candidatura conjunta. Tras el escrutinio y escrutinio, el Presidente proclamará elegidos a los candidatos que obtengan mayor número de votos en función del número de puestos a cubrir, siempre que aquél equivalga a la mayoría exigida en cada caso por la Constitución o las leyes.
3. Si en la primera votación no se cubrieran todos los puestos al no alcanzarse la mayoría requerida, se realizará una nueva votación en la que el número de candidatos será como máximo igual al doble del de puestos a cubrir. votación. En esta votación serán candidatos los que, sin alcanzar aquella mayoría, hayan obtenido mayor número de votos en la anterior. anterior y en el número que sea preciso para cubrir los puestos.
Si tras esta segunda votación, no se alcanzara por alguno de los candidatos las mayorías precisas, se declarará que el Senado no ha podido proceder a la elección de los candidatos para cubrir esos puestos. Por la Mesa se podrá acordar la apertura de un nuevo plazo de presentación de candidaturas por el número de puestos a cubrir que se tramitarán conforme a las reglas anteriores.
4. De producirse empate con relevancia a efectos de la propuesta, designación o elección, se repetirá la votación entre los que hubieren obtenido igual número de votos y, en su caso, entre los que les sigan, en la medida necesaria para cubrir las vacantes. votos.
5. En los casos contemplados en los dos apartados anteriores, cada Senador dispondrá de igual número de votos al de puestos que permanezcan sin elegir.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11370 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


