Legislación › Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 187.
Artículo 187.
La personación y la formulación de alegaciones en los procesos cuya iniciación se comunique al Senado por el Tribunal Constitucional se adoptarán por acuerdo de la Mesa de la Cámara, correspondiendo la representación y defensa del Senado al Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.
En los procesos constitucionales iniciados por la propia Cámara, en el acuerdo del Pleno para su planteamiento se entenderá incluida la personación y formulación de alegaciones por el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.
Se modifica por el art. único.129 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. BOE-A-2025-23055
Se modifica por el art. 2 de la Reforma del Reglamento de 14 de junio de 2000. BOE-A-2000-11370.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-23055 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11370 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1994 | Texto original | Leer |


